Voy a permitirme usar toda la basofia legal que tuve que estudiar para Regimen Legal para opinar sobre el decreto 936/11, que cuyo espíritu es prohibir la oferta sexual en medios de comunicación.
Primero, cosa de que no me odien y sigan leyendo, siento postura: Estoy absolutamente de acuerdo con que el rubro 59 es una locura.
Y para aun más: Esta el fallo de la Corte Suprema de la Nación del caso Verbitsky, que se presentó ante la justicia para impedir la salida de una solicitada que apoyaba a un ex presidente de facto por considerar que constituía una apología del delito y en donde la Corte al tener que optar entre "impedir la consumación de un delito" o "consentir el sacrificio de un bien jurídico valioso" optó por esto último.
Hay un solo resquicio, una sola veta que veo que sería interpretar que un diario pueda ser considerado al mismo nivel que un espectáculo público. En ese caso, se podría argumentar que el articulo 13 del PSJCR en su inciso 4 dice que tales espectáculos SI pueden ser objetos de censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
De todas formas lo que hay que tener en cuenta también es el limite entre lo legal y el sentido común. En los términos argumentativos de la presentación del amparo del diario Rio Negro, se podría también comenzar a publicar avisos de sicarios ya que hasta que estos no concreten el homicidio, ¿no seria acaso legal?
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